Artículo 3.- (Principios) La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos;
Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios;
Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos;
Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes;
Economía. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos;
Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;
Eficiencia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles;
Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;
Libre Participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;
Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;
Transparencia. Los actos, documentos y la información de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, son públicos.
Artículo 30.- (Margen de preferencia y factores de ajustes) Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Preferencia y Factores de Ajuste:En la modalidad ANPE se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia:Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90);
Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80);
En la modalidad de Licitación Pública se aplicarán uno de los siguientes márgenes de preferencia:Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90);
Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80).Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75).
Para obras en las modalidades ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%), en los siguientes casos:A las propuestas de empresas constructoras, donde los socios bolivianos tengan una participación de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);
A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participación en la asociación igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%).El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimos (0.95).
En la modalidad de Licitación Pública, cuando se establezca un plazo referencial no obligatorio para la entrega de los bienes, se aplicará un factor de ajuste al precio de la propuesta cuando el plazo de entrega sea mayor al referencial. El factor numérico de ajuste será de cinco por mil (0.005) por día adicional.Al precio de las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial, no se los aplicará el factor de ajuste.
cancionero escolar de bolivia pdf 43
Download Zip: https://urlcod.com/2vBkkS
Artículo 77.- (Contrataciones realizadas en países extranjeros) Las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las presentes NB-SABS.
Las contrataciones que realicen las Representaciones del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en países extranjeros, deberán ser establecidas en sus Reglamentos Específicos, en base a los principios establecidos en las presentes NB-SABS y acorde con las prácticas aceptables en el país de residencia.
El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, el Servicio Geodésico de Mapas, la Empresa de Transporte Aéreo Boliviano, Ministerio de la Presidencia y Dirección General de Aeronáutica Civil, podrán contratar servicios de mantenimiento de aeronaves de su propiedad a empresas extranjeras en su país de origen desde el territorio boliviano, incluyendo la compra de repuestos emergentes de este mantenimiento. Estas contrataciones podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas en lo que corresponda.
La Administración de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, podrá efectuar contrataciones para la adquisición de equipos y sistemas de aeronavegación directamente de fábricas del extranjero, considerando marcas genéricas, con la finalidad de prestar servicios de seguridad de aeronavegación en aire y tierra.
Artículo 80.- (Contratación de alimentos para desayuno escolar y programas de nutrición) Para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de la contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificado (transgénicos).
Según lo establecido en la Ley Nº 2687, de 13 de mayo de 2004, que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 25963, de 21 de octubre de 2000, se deberá incorporar en el desayuno escolar, cereales producidos en el país como: soya, maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi y otros.
En el marco de la política de la Soberanía Alimentaría, la MAE deberá promover la amplia participación de los productores locales, incentivando la producción de los alimentos según regiones productivas mediante la adjudicación por ítems o lotes.
Bolivia cuenta con una rica tradición oral, manifestada en mitos, leyendas, cuentos, etc., que por falta de políticas de Estado no son difundidas. La población boliviana, compuesta en su mayoría por indígenas y mestizos, ha enriquecido la literatura nacional con diversos matices, criollos o de otra índole, para convertirla en lo que apreciamos en la actualidad: una literatura rica, oriunda de las tierras bajas :Amazonia, de los valles y de los Andes bolivianos. La literatura de Bolivia se encuentra en un proceso de crecimiento, añadiéndose a los nombres canónicos como Adela Zamudio, Óscar Alfaro y Franz Tamayo otros de autores recientes.
Con anterioridad, en 1983, Carlos Mesa, a través del vespertino Última Hora, realizó una encuesta entre críticos y escritores con el fin de determinar las mejores novelas bolivianas. Participaron 47 personalidades que mencionaron a 69 autores y 91 textos. Entre los 10 primeros títulos, 7 figuran en la nueva lista (algunos incluso coinciden en el lugar ocupado), y entre los 5 siguientes hay otro más.
2ff7e9595c
Comments